El ABC de los bienes raíces

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El corredor de bienes raíces es un asesor en el proceso de compra. A Huerta.
Terminología básica. Conozca bien los términos antes de vender o comprar propiedades.

María del Mar Cerdas, colaboradora
Tomado de: Nacion.com

Ya sea que se trate de comprar, vender, alquilar o arrendar, todas las partes involucradas deben conocer bien los distintos aspectos del proceso para evitar errores y malas interpretaciones que desencadenen problemas futuros.

Emilia Piza, presidenta de la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces comenta que al trabajar con propiedades hay una serie de conceptos -sobre todo legales- que es ideal que los clientes comprendan.

Contratos varios. Al comprar o alquilar se establece un "contrato de compra o venta". Este es una autorización de venta o alquiler que el cliente le da al corredor para que maneje su propiedad.

En el "contrato en exclusiva", el propietario se compromete a trabajar dicha propiedad con ese corredor únicamente. Piza explica que una de las ventajas que tiene, es que "el corredor es más responsable de la venta o alquiler, por lo que se involucra más fuertemente. Si bien ese corredor invita a otros a participar en el negocio, solo uno es el responsable".

En caso de que se quiera manejar una sola propiedad con varios profesionales, se firma un "contrato no exclusivo", donde se establecen claramente ciertos detalles, como la comisión. Se consigna el derecho del corredor a cobrar la comisión si el propietario le vende a un cliente que llegó a través del propietario.

Asimismo, Piza considera importante que el cliente sepa que el corredor de bienes raíces es el recaudador del impuesto de ventas del 13 por ciento sobre la comisión.

Al comprar, el cliente entrega una señal de trato para el propietario, que sirve de garantía de que la transacción se va a concretar. En estos casos, se establecen dos tipos de contrato. La "opción de compra o promesa de venta" es el primero, y permite que el cliente opte o no por la compra.

Tenga presente, eso sí, que en caso de que el cliente decida no comprar, únicamente si el contrato lo indica se pierde la señal de trato. El "compromiso recíproco de compraventa" es el segundo. Es similar al anterior, pero es de tipo bilateral, donde el propietario se compromete a vender y el comprador a comprar.

Cláusulas de atención. Se establece el plazo que el contrato le va a dar al corredor para negociar la propiedad. El tiempo mínimo es de seis meses.

Existe también una cláusula que garantiza la comisión del corredor, aunque se venza el contrato, si se vende a un cliente reportado. Por lo general, se dan 12 meses después del vencimiento, pero puede variar.

La "cláusula arbitral", según comenta Piza, establece que ambos firmantes en la contratación renuncian a ir a la corte en caso de un litigio, y que en su lugar, el conflicto se resuelva en el Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad.

La experta es clara en decir que al contratar a un corredor afiliado a la CCCBR, se cuenta con la ventaja de que se rigen por un código de ética que establece normas que se deben cumplir. Además, están obligados -si el cliente así lo solicita-, a ir a un arbitraje. "Un estatuto nos compromete a estar anuentes, siempre que el cliente se sienta perjudicado por nosotros. Esta es una gran garantía porque evita ir a la Corte", apunta Piza.

Poco conocidos. Al igual que en numerosos temas, existe una serie de detalles que aunque significativos, no todos los conocen bien.
La alternativa del "derecho de prioridad" es uno de ellos. Esta es otra forma que tiene el comprador para garantizar, por un máximo de 30 días, que el vendedor no le venda a otro.

Es un acuerdo entre las partes, que se establece mediante escritura pública frente a un notario. Se inscribe en el Registro sin monto ni condiciones, por lo que es un trámite sumamente barato.

Al hablar de alquileres, no siempre se sabe que por ley el inquilino cuenta con siete días naturales para pagar, por lo que no se puede solicitar el desahucio antes de ello.

También, en el caso de espacios de habitación, quien paga en moneda extranjera no debe pagar aumentos, mientras que si se paga en colones, y lo dice el contrato, deberá pagar un 15 por ciento de aumento (o los extremos máximos que fije el Bahnvi) una vez año.

Cuando se arrienda una propiedad, el inquilino cuenta con un mínimo de tres años para ocupar ese inmueble sin que se le obligue a marcharse. Si tres meses antes de que venza el contrato, el propietario no le comunica al inquilino que desea ponerle fin, este se renueva automáticamente.

No obstante, el inquilino sí puede poner fin al contrato en cualquier momento, siempre y cuando avise con tres meses de anticipación. Aparte de casos en que no se pague el alquiler, haya conducta inmoral o se cambie el uso del inmueble, hay una única manera en que se puede desahuciar a un inquilino en un plazo de 30 días.

Labor responsable

Los corredores de bienes raíces deben asesorar muy bien al cliente propietario sobre el precio del inmueble, así como explicarle el por qué de ese valor.

También tienen la responsabilidad de realizar un estudio registral y solicitarle al cliente que le proporcione los datos suficientes para obtener el plano catastrado.

Otra función muy importante del corredor de bienes raíces es aconsejarle cómo presentar la propiedad a los posibles compradores.

La labor de estos profesionales se rige por un código de ética y una serie de conductas que deben cumplir. Entre ellas, un estatuto los obliga a ir a un arbitraje si el cliente así lo solicita.

Fuente: Emilia Piza, presidenta de la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces (CCCBR).

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